La gran mayoría de nosotros hemos escuchado sobre seguros de incendio, en especial al ser ésta una herramienta utilizada por instituciones financieras que otorgan hipotecas para la protección de un bien. Sería acertado afirmar que muchos bancos, donde hipotecamos nuestras viviendas, exigen una póliza de incendio con coberturas catastróficas, pero también es muy cierto que al contratar mencionada póliza no sepamos con exactitud qué incluyen dichas coberturas. Seamos honestos, ¡todos hemos sido culpables de ignorar las condiciones de una póliza en algún momento de nuestras vidas!
Es aquí donde nos damos cuenta que, definitivamente, necesitamos a alguien que nos asesore.
¿Cuáles son las coberturas básicas de una póliza?
Al solicitar una póliza de este tipo, en sus condiciones generales se incluirán coberturas tales como:
● Incendio, que ampara cualquier evento fortuito en el que se produzca un incendio como, por ejemplo, un cortocircuito.
● Impacto de rayo a la estructura o su contenido.
● Remoción de escombros y todos los gastos que se generen luego de un siniestro amparado por la póliza. Esto último aplica siempre y cuando esté dentro del límite contratado en la póliza
● Explosión, que ampara los daños a la propiedad y su contenido como consecuencia de una explosión como, por ejemplo, la ocasionada por una estufa.
● Impacto de vehículos y daños a la propiedad o su contenido como, por ejemplo, el derrumbamiento de un muro perimetral de la residencia.
● Daños por humo u hollín en el contenido de la propiedad como, por ejemplo, el mobiliario de una casa, la ropa del almacén que se está asegurando o incluso las manchas en las paredes de la estructura.
¿Cómo prevenimos situaciones no incluidas?
Es importante saber que estas coberturas básicas de la póliza de incendio no conllevan un deducible, por lo que en caso de un siniestro el perito contratado para hacer el ajuste del siniestro recomendará a la aseguradora pagar 100% de los daños, con excepción de los casos en donde se deba realizar depreciación.
Es posible eliminar esta excepción si se incluye en la póliza, con previa autorización de la aseguradora, el endoso de valor acordado. También debemos tener siempre presente el concepto de “infraseguro”, el cual se encuentra detallado en las condiciones generales de la póliza y no es más que asegurar la propiedad o su contenido por menos del valor real de los mismos.
En este caso, se considerará que el asegurado es coasegurador de la aseguradora (está asegurando en conjunto con la aseguradora) y tendrá que ser responsable de la proporción del siniestro que le corresponda, con base a la proporción de infraseguro que se detecte.
¿Existen coberturas adicionales?
Existen un sinnúmero de éstas que, con la experiencia, se han ido añadiendo a las pólizas de incendio. Estas coberturas adicionales tienen la finalidad de amparar la mayor cantidad de eventos que se puedan suscitar, dependiendo del bien asegurable.
Por tal razón, es imprescindible para el asesor conocer a profundidad la operación del bien asegurado para poder hacer las debidas recomendaciones y cerrar esas “válvulas de escape” que pueden ser previstas antes de un siniestro. Exija a su asesor una explicación profunda de las coberturas que recomienda que se amparen en la póliza. No sea usted el que recomiende, permita que un experto lo asesore.