Si bien cada tipo de siniestro tiene sus propios trámites, en realidad son variantes pero la base es la misma. Ocurrido el siniestro, el asegurado debe obrar como si no tuviera seguro. Si está en sus manos que el bien no se deteriore más, entonces deberá hacerlo, naturalmente sin exponer su integridad.
Lo primero que se debe hacer es avisar a la aseguradora lo antes posible con una llamada. La aseguradora tiene la obligación de grabar esa comunicación telefónica, pero, en cuanto se pueda, se deberá dejar constancia por escrito, ya que aún hoy en día sigue siendo la mejor forma de probar algo. En simultáneo, se debe avisar al corredor de seguros, quien tiene la obligación legal de asistir a su cliente y se constituye en una especie de abogado gratuito para el afectado, esencialmente útil para los siniestros de la zona gris.
Acto seguido, un ajustador contacta con el asegurado y le solicita los documentos establecidos en el contrato u otros que considere necesarios. Con esto, redacta un informe en el que determina si el pago procede o no. Este informe no obliga a la aseguradora pero, por lo general, ésta se muestra conforme, y sobre esa base pagará o rechazará el siniestro.
Si la aseguradora procede a pago, previamente envía al asegurado el convenio de ajuste con una liquidación en la que se detalla cómo se ha llegado al monto a indemnizar, incluyendo la aplicación del deducible y, de ser el caso, un castigo por el infraseguro, la mejora tecnológica y otros. A los pocos días de firmado el convenio de ajuste, se le hará entrega del cheque respectivo.
Por el contrario, si a la decisión de la compañía es la de rechazar el reclamo, enviará una carta sustentando debidamente las razones de hecho y de derecho. Si el asegurado no está de acuerdo con la negativa, podrá recurrir a organismos que tengan la competencia que en el derecho administrativo se conoce como «el deber de policía de la administración».
En varios países de Latinoamérica opera el “siniestro consentido”, inspirado en el silencio positivo del derecho administrativo. Básicamente significa que si el asegurado declaró a la aseguradora el siniestro y presentó la documentación requerida, de transcurrir 30 días calendario y no recibir una respuesta, el siniestro debe pagarse. Ya no habrá opción a rechazo así que, señores de las aseguradoras, como dice el refrán “camarón que se duerme, se lo lleva la corriente”.