Ley N° 21.342
Respecto al Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19, la ley señala que se deberá establecer un seguro individual de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos de trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial total o parcial para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19.
Dentro de las principales novedades del Seguro Individual Obligatorio de Salud se destacan:
1. Personas aseguradas. Afiliados del FONASA y cotizantes de ISAPRE.
2. Cobertura del Seguro. El seguro cubre copulativamente los riesgos de salud y los riesgos de muerte.
3. Contratante del seguro. Será obligación del empleador contratar el seguro, dentro de un plazo de 30 días corridos contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en el caso de los trabajadores existentes a dicha época.
4. Responsabilidad por no contratar el seguro. Los empleadores que no hubieren contratado el seguro serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador.
5. Póliza. El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 UF por trabajador, más IVA.
6. Exclusiones del seguro. El seguro no cubre lo siguiente:
i) Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociado a enfermedades distintas al COVID-19.
ii) Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente,
iii) En el caso de personas aseguradas afiliadas al FONASA, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencia
iv) En el caso de la ISAPRE, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales.
7. Vigencia y terminación del seguro. El plazo de vigencia del contrato de seguro será de 1 año desde su respectiva contratación.
Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.
Es importante destacar que la obligación de contratar un seguro Covid-19 se extenderá a todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, sin que haya habido una exclusión expresa respecto de trabajadores de casa particular, lo que hace suponer que deberá de contratárseles el seguro.
El no hacerlo, obligará al empleador a cubrir todos los gastos por Covid-19 en que incurra el trabajador contagiado con ocasión del trabajo.
Cualquier duda o consulta comunícate con tu ejecutivo de Marsh.
Revisar Ley 21.342 en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Ley.